Modificación de Lineamientos MINSA en relación a la vigilancia, prevención y control de la Salud  de los Trabajadores con riesgo de exposición al COVID – 19

Modificación de Lineamientos MINSA en relación a la vigilancia, prevención y control de la Salud  de los Trabajadores con riesgo de exposición al COVID – 19

Modifican la Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud  de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID – 19

Se modifican los siguientes textos:

  • Aislamiento en el ámbito comunitario:

Para las personas calificadas como casos sospechosos, probables o confirmados para el COVID – 19 que no requiere hospitalización se le restringirá el desplazamiento por un lapso de 7 a 10 días.

  • Reincorporación al trabajo:

El médico tratante dará de alta al trabajador que contrajo el COVID-19. Asimismo, el médico ocupacional deberá revisar dicha alta médica.

 

Disposiciones preliminares:

i.La Empresa deberá garantizar un ambiente seguro para los trabajadores. Asimismo, deberán verificar que los trabajadores se encuentren vacunados.

SSOMA deberá elaborar el Plan para la Vigilancia , prevención y control de la COVID-19 en el trabajo. Cabe resaltar que dicho documento debe ser enviado al Comité de SST, quien deberá aprobarlo en un plazo máximo de 48 horas.

    Disposiciones para el regreso al trabajo: Para aquellos trabajadores que estuvieron aislados por COVID-19

    El retorno del trabajador con factores de riesgo para COVID-19 se efectuará considerando tarea, distanciamiento, ventilación y jornada laboral. Se recomienda que los trabajadores con vacunación incompleta o pendiente deben presentarse al SSOMA, para completar su esquema de vacunación y retornar al trabajo. Los trabajadores incluidos en el grupo de riesgo por el médico ocupacional podrán realizar trabajo presencial, remoto o mixto.

    CONCLUSIONES:

    • El tiempo de aislamiento ahora es de 7 a 10 días contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
    • A partir de la fecha no es obligatorio contar con el esquema completo de vacunación (primera, segunda y dosis de refuerzo). Solo se establece como una recomendación que el trabajador cuente con el esquema completo de vacunación para realizar trabajo presencial.
    • Los trabajadores considerados dentro del grupo de riesgo, según el Medico Ocupacional, retornarán al trabajo presencial de acuerdo a la necesidad del servicio.
    • Queda sin efecto la obligación de registrar el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 (SICOVID-Empresas). Sin embargo, el área de SSOMA puede actualizar dicho documento de acuerdo a la información científica reciente.
    • Se ha implementado una guía para el uso de medidores de CO2 en centros de trabajo, como una medida complementaria de prevención (Anexo 10 de la Resolución)

    Fuente:  El Peruano; Abog. Abdul Espinoza Guerra.

    Promulgan Ley de Prevención del Cáncer en las mujeres y del Fortalecimiento de la Atención Especializada Oncológica.

    Promulgan Ley de Prevención del Cáncer en las mujeres y del Fortalecimiento de la Atención Especializada Oncológica.

    LEY 31561: LEY DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER EN LAS MUJERES Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA ONCOLÓGICA.

    Decreto Supremo 015-2022-SA:

    • En vigencia desde el 29/08/2022.
    • Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por D.S. N° 008-2020-SA y prórrogas.
    • Se prorroga a partir del 29.08.22 por 180 días calendario la Emergencia Sanitaria declarada por el D.S. 008-2020-SA y prórrogas.

     La presente Ley tiene por objeto establecer medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos que padece la población.

    Derecho de Licencia:

    Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

    Cobertura:

    Las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporan en sus planes de seguro y que requiere indicación del médico tratante lo siguiente:

    a) Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.

    b) Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.

    c) Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.

    En un plazo máximo de 60 días calendario el Poder Ejecutivo publicará el Reglamento de la presente Ley disponiendo el procedimiento, modo y plazos para la acreditación de detección temprana para el derecho de Licencia, entre otros.

    Fuente:  Abog. Abdul Espinoza Guerra.

    Licencia con goce de haber para Exámenes Oncológicos

    Licencia con goce de haber para Exámenes Oncológicos

    LEY 31479:  OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON GOCE DE HABER POR EXÁMENES ONCOLÓGICOS

    • En vigencia desde el 26/05/2022.
    • Ley que establece la Licencia con Goce de Haber y posterior compensación par los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos anuales.
    • Incorpora el artículo 12 a la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer

    Los trabajadores deberán presentar documentos que acrediten atención médica y coordinar con su empleador la devolución de las horas de trabajo.

    Derechos del colaborador:

    a)Derecho de una licencia con goce de haber anual hasta por 2 días hábiles para que pueda someterse a sus exámenes oncológicos preventivos.

    b)La licencia puede ser por días hábiles consecutivos o interrumpidos (no cuenta sábados ni domingos). 

    Obligaciones del colaborador:

    a)Deberá  coordinar previamente con TCS el otorgamiento de la licencia.

    b)Deberá presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar.

    c)Deberá presentar los documentos que acrediten la atención médica.

    d)La licencia con goce de haber será compensada con horas de trabajo previa coordinación con TCS.

    Fuente:  Abog. Abdul Espinoza Guerra.