Promulgan Ley de Prevención del Cáncer en las mujeres y del Fortalecimiento de la Atención Especializada Oncológica.

Promulgan Ley de Prevención del Cáncer en las mujeres y del Fortalecimiento de la Atención Especializada Oncológica.

LEY 31561: LEY DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER EN LAS MUJERES Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA ONCOLÓGICA.

Decreto Supremo 015-2022-SA:

  • En vigencia desde el 29/08/2022.
  • Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por D.S. N° 008-2020-SA y prórrogas.
  • Se prorroga a partir del 29.08.22 por 180 días calendario la Emergencia Sanitaria declarada por el D.S. 008-2020-SA y prórrogas.

 La presente Ley tiene por objeto establecer medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos que padece la población.

Derecho de Licencia:

Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

Cobertura:

Las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporan en sus planes de seguro y que requiere indicación del médico tratante lo siguiente:

a) Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.

b) Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.

c) Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.

En un plazo máximo de 60 días calendario el Poder Ejecutivo publicará el Reglamento de la presente Ley disponiendo el procedimiento, modo y plazos para la acreditación de detección temprana para el derecho de Licencia, entre otros.

Fuente:  Abog. Abdul Espinoza Guerra.

Licencia con goce de haber para Exámenes Oncológicos

Licencia con goce de haber para Exámenes Oncológicos

LEY 31479:  OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON GOCE DE HABER POR EXÁMENES ONCOLÓGICOS

  • En vigencia desde el 26/05/2022.
  • Ley que establece la Licencia con Goce de Haber y posterior compensación par los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos anuales.
  • Incorpora el artículo 12 a la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer

Los trabajadores deberán presentar documentos que acrediten atención médica y coordinar con su empleador la devolución de las horas de trabajo.

Derechos del colaborador:

a)Derecho de una licencia con goce de haber anual hasta por 2 días hábiles para que pueda someterse a sus exámenes oncológicos preventivos.

b)La licencia puede ser por días hábiles consecutivos o interrumpidos (no cuenta sábados ni domingos). 

Obligaciones del colaborador:

a)Deberá  coordinar previamente con TCS el otorgamiento de la licencia.

b)Deberá presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar.

c)Deberá presentar los documentos que acrediten la atención médica.

d)La licencia con goce de haber será compensada con horas de trabajo previa coordinación con TCS.

Fuente:  Abog. Abdul Espinoza Guerra.

Congreso promulga ley que permite a Gestantes tener derecho a Cobertura Inmediata.

Congreso promulga ley que permite a Gestantes tener derecho a Cobertura Inmediata.

LEY 31469:  COBERTURA INMEDIATA AL ESSALUD PARA MADRES GESTANTES

  • En vigencia desde el 12/05/2022.
  • Ley que modifica la Ley 26790, Ley de modernización de la seguridad social en salud, para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante afiliada al sistema de seguridad social de EsSalud
  • Modifica el artículo 10 de la Ley 2670

Las mujeres gestantes afiliadas al Sistema de Seguridad Social (EsSalud) contarán con cobertura inmediata para su atención, gracias a esta ley ya que atiende una justa demanda de muchas madres que piden mayor consideración desde el Estado. 

Adicionalmente la promulgación de esta ley se da en cumplimiento al artículo 108° de la Constitución Política del Perú, que señala que “reconsiderada la ley por el Congreso, su presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”.

Fuente:  El Peruano; Abog. Abdul Espinoza Guerra.

Cinco ventajas por mantener la Empresa que ha desarrollado su proyecto de Outsourcing de Recursos Humanos

Cinco ventajas por mantener la Empresa que ha desarrollado su proyecto de Outsourcing de Recursos Humanos

Lo más importante que debemos saber cuando tenemos en mente delegar en una tercera parte la gestión humana de la organización, es todo aquello que dicha decisión puede llegar a implicar a niveles internos.

Algunas de las principales ventajas o beneficios para rrhh cuando se implementa el outsourcing son:

 

  1. Ventaja Económica: Contratar a una persona en planilla supone un gasto enorme para una empresa, y ni que decir de crear un departamento completo que pueda desarrollar las muchas áreas que abarcan los Recursos Humanos. Si, por otro lado, contratas el servicio de Outsourcing de Recursos Humanos, incurres en un gasto menor. Gasto de que, además, podrás prescindir cuando lo estimes oportuno.

 

  1. Profesionalidad: es muy probable que si te animas a crear tu propio departamento de Recursos Humanos, des con personas totalmente capaces y con una formación adecuada. Pero también es verdad que los profesionales dedicados a la consultoría aportan un valor profesional y un conocimiento del sector de los Recursos Humanos más amplio.

 

  1. Mayor Perspectiva y Objetividad: los consultores son personas ajenas a la empresa, por lo que pueden darnos puntos de vista mucho más realistas que las personas que ya trabajan para nosotros. Al no tratarse de personas que trabajan a diario en la empresa y al ser expertos en gestión de proyectos de recursos humanos se garantiza la objetividad en la evaluación de todas las áreas de RRHH en la empresa.

 

  1. Conocimientos de las tendencias: los consultores están acostumbrados a trabajar con empresas de muy distinta índole y su trabajo consiste en estar siempre al día de las tendencias y novedades del sector de los Recursos Humanos.

 

  1. Ahorro de tiempo y esfuerzo: si mantienes a la empresa que ha desarrollado el proyecto previo, ahorras mucho tiempo y esfuerzos, ya que tiene gran parte del trabajo hecho y no necesitará volver a familiarizarse contigo y con tu empresa.

 

    No tipificar adecuadamente una falta grave puede invalidar un despido justificado

    No tipificar adecuadamente una falta grave puede invalidar un despido justificado

    Mediante resolución de fecha 9 de junio de 2021 la octava sala laboral de la corte Superior de Justicia de Lima confirma que no tipificar adecuadamente una falta grave puede dejar sin efecto un despido justificado.

    La sala sostiene en su considerando 16 literal b lo siguiente:

    DECIMO SEXTO: De esta manera, conforme a la contrastación de los medios probatorios ofrecidos por las partes procesales, dentro de esta instancia procesal se podrá apreciar las siguientes calificaciones jurídicas:

    1. b) Participación del demandante dentro de la marcha de los trabajadores mineros metalúrgicos del Perú y de la Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú.

    Con respecto a la segunda causal, se ha imputado la asistencia del trabajador demandante a una marcha de trabajadores mineros durante los días 14 y 15 de setiembre de 2019; es decir, la asistencia de una manifestación pública a pesar de encontrarse con licencia médica.

    Sobre tal situación, a pesar que se pueda apreciar una duda razonable con respecto a la asistencia de la parte demandante a tal marcha de trabajadores mineros, a pesar de su condición médica que padecía esta parte procesal; pero la falta imputada contiene un vicio de tipicidad constitucional, por cuanto dentro del traslado de la falta grave el empleador no ha indicado mínimamente que los días de descanso médico por tres días hayan coincidido con los días de asistencia a la marcha de trabajadores mineros.

    En ese sentido, aunque dentro de la carta de descargo se haya señalado que la parte demandante habría señalado su asistencia durante la noche y sujeto a una prescripción médica, al indicarse:

    “(…) Preciso, que indicadas fotos, corresponden a parte de mi obligación sindical, pues soy Secretario de Juventudes de la FNTP, así como también soy Secretario de Organización del Sindicato de Trabajadores de Hilandería Andina S.A.C., asistí por la noche abrigado y con chalina, a saludar por la libertad por la libertad de los trabajadores y dirigentes mineros detenidos, ello no quiere decir que estoy incumpliendo con la prescripción médica (…)”

    Pero, este Colegiado Superior considera que tal acto no podrá valorarse mediante la constitución de una falta grave, por cuanto aquella imputación ha adolecido de un vicio procedimental; esto es, no tipificar adecuadamente la conducta infractora e indicar específicamente los días dentro del cual la parte demandante habría asistido a la marcha de los trabajadores mineros.

    Para poder visualizar la resolución puede ingresar al siguiente link: Exp 24605-2019-0-1801-JR-LA-14.

    Fuente:  Actualidad Laboral – Producida por Elías Mantero Abogados