Modifican la Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud  de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID – 19

Se modifican los siguientes textos:

  • Aislamiento en el ámbito comunitario:

Para las personas calificadas como casos sospechosos, probables o confirmados para el COVID – 19 que no requiere hospitalización se le restringirá el desplazamiento por un lapso de 7 a 10 días.

  • Reincorporación al trabajo:

El médico tratante dará de alta al trabajador que contrajo el COVID-19. Asimismo, el médico ocupacional deberá revisar dicha alta médica.

 

Disposiciones preliminares:

i.La Empresa deberá garantizar un ambiente seguro para los trabajadores. Asimismo, deberán verificar que los trabajadores se encuentren vacunados.

SSOMA deberá elaborar el Plan para la Vigilancia , prevención y control de la COVID-19 en el trabajo. Cabe resaltar que dicho documento debe ser enviado al Comité de SST, quien deberá aprobarlo en un plazo máximo de 48 horas.

    Disposiciones para el regreso al trabajo: Para aquellos trabajadores que estuvieron aislados por COVID-19

    El retorno del trabajador con factores de riesgo para COVID-19 se efectuará considerando tarea, distanciamiento, ventilación y jornada laboral. Se recomienda que los trabajadores con vacunación incompleta o pendiente deben presentarse al SSOMA, para completar su esquema de vacunación y retornar al trabajo. Los trabajadores incluidos en el grupo de riesgo por el médico ocupacional podrán realizar trabajo presencial, remoto o mixto.

    CONCLUSIONES:

    • El tiempo de aislamiento ahora es de 7 a 10 días contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
    • A partir de la fecha no es obligatorio contar con el esquema completo de vacunación (primera, segunda y dosis de refuerzo). Solo se establece como una recomendación que el trabajador cuente con el esquema completo de vacunación para realizar trabajo presencial.
    • Los trabajadores considerados dentro del grupo de riesgo, según el Medico Ocupacional, retornarán al trabajo presencial de acuerdo a la necesidad del servicio.
    • Queda sin efecto la obligación de registrar el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 (SICOVID-Empresas). Sin embargo, el área de SSOMA puede actualizar dicho documento de acuerdo a la información científica reciente.
    • Se ha implementado una guía para el uso de medidores de CO2 en centros de trabajo, como una medida complementaria de prevención (Anexo 10 de la Resolución)

    Fuente:  El Peruano; Abog. Abdul Espinoza Guerra.