LEY 31561: LEY DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER EN LAS MUJERES Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA ONCOLÓGICA.

Decreto Supremo 015-2022-SA:

  • En vigencia desde el 29/08/2022.
  • Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por D.S. N° 008-2020-SA y prórrogas.
  • Se prorroga a partir del 29.08.22 por 180 días calendario la Emergencia Sanitaria declarada por el D.S. 008-2020-SA y prórrogas.

 La presente Ley tiene por objeto establecer medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos que padece la población.

Derecho de Licencia:

Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

Cobertura:

Las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporan en sus planes de seguro y que requiere indicación del médico tratante lo siguiente:

a) Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.

b) Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.

c) Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.

En un plazo máximo de 60 días calendario el Poder Ejecutivo publicará el Reglamento de la presente Ley disponiendo el procedimiento, modo y plazos para la acreditación de detección temprana para el derecho de Licencia, entre otros.

Fuente:  Abog. Abdul Espinoza Guerra.