LEY 31479:  OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON GOCE DE HABER POR EXÁMENES ONCOLÓGICOS

  • En vigencia desde el 26/05/2022.
  • Ley que establece la Licencia con Goce de Haber y posterior compensación par los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos anuales.
  • Incorpora el artículo 12 a la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer

Los trabajadores deberán presentar documentos que acrediten atención médica y coordinar con su empleador la devolución de las horas de trabajo.

Derechos del colaborador:

a)Derecho de una licencia con goce de haber anual hasta por 2 días hábiles para que pueda someterse a sus exámenes oncológicos preventivos.

b)La licencia puede ser por días hábiles consecutivos o interrumpidos (no cuenta sábados ni domingos). 

Obligaciones del colaborador:

a)Deberá  coordinar previamente con TCS el otorgamiento de la licencia.

b)Deberá presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar.

c)Deberá presentar los documentos que acrediten la atención médica.

d)La licencia con goce de haber será compensada con horas de trabajo previa coordinación con TCS.

Fuente:  Abog. Abdul Espinoza Guerra.