La reciente modificación de la Ley de Teletrabajo en el Perú mediante la Ley 32102 ha generado un importante debate y reflexión sobre las condiciones laborales, la flexibilidad y la protección de derechos en el contexto del trabajo remoto. Estas modificaciones específicas a los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de dicha ley marcan un hito significativo hacia una regulación más completa y adaptada a las necesidades contemporáneas de empleadores y trabajadores.
El inciso 7 del artículo 6 ahora aborda los cortes en el suministro de luz como una realidad que puede afectar el desempeño del teletrabajo. Esta inclusión es crucial, ya que el trabajador no puede ser descontado ni compensado por el tiempo no laborado, siempre y cuando acredite el corte. Dicha modificación se materializa en respuesta a la necesidad de planes de contingencia tanto para empleadores como para trabajadores, asegurando así la continuidad operativa en cualquier circunstancia.
El inciso 2 del artículo 11 permite cambios en el lugar habitual de teletrabajo, siempre que “el trabajador lo haya informado con una anticipación de 5 días hábiles o salvo causa justificada”. Esta flexibilidad es esencial para adaptarse a las necesidades cambiantes de los trabajadores y las dinámicas familiares o personales que puedan surgir. Permite a los empleados ajustar su entorno de trabajo según las circunstancias, lo cual permite mantener un equilibrio adecuado entre la vida laboral y personal. Sin embargo, también plantea desafíos en términos de gestión y supervisión por parte de los empleadores, quienes deben asegurarse de que las condiciones de trabajo sean seguras y efectivas, independientemente del lugar desde donde se realicen las labores. Para esto, el teletrabajador deberá brindar acceso a la empresa para que puedan implementarse las medidas preventivas o correctivas necesarias, asegurando así un entorno laboral óptimo.
El inciso K del artículo 12 establece claramente las responsabilidades del teletrabajador en cuanto a la gestión de documentación confidencial retirada de las instalaciones del empleador. Esta disposición no sólo protege la confidencialidad de la información sensible, sino que también garantiza que se mantengan altos estándares de seguridad en el manejo de datos fuera del entorno tradicional de oficina. La necesidad de establecer protocolos claros para la custodia y retorno seguro de estos documentos es crucial en un mundo cada vez más digital y susceptible a riesgos de seguridad cibernética.
El inciso 1 del artículo 21 establece que el tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador debe ser el mismo que el aplicable a los trabajadores presenciales. Además, se prohíbe al teletrabajador abandonar su lugar habitual de trabajo o realizar actividades personales durante la jornada laboral, salvo que estas estén debidamente justificadas. El incumplimiento de esta norma puede considerarse una falta disciplinaria grave, con posibles consecuencias como la reversión automática a la modalidad de trabajo presencial. Esta disposición busca asegurar que el teletrabajo mantenga el mismo nivel de compromiso y productividad que el trabajo en la oficina.
El inciso 6 del artículo 23 subraya la importancia de comunicar y capacitar al teletrabajador sobre las medidas de seguridad y salud que debe cumplir en su lugar de trabajo remoto. Además, se debe establecer obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada de teletrabajo, promoviendo así un ritmo de trabajo saludable y evitando la monotonía y el sedentarismo, aspectos críticos para el bienestar integral del teletrabajador.
A modo de conclusión, la Ley 32102 representa un avance significativo hacia una regulación más completa y equitativa del teletrabajo en el Perú. Su implementación efectiva y supervisión continua serán clave para asegurar que las intenciones legislativas se traduzcan en prácticas laborales justas y seguras para todos los involucrados. En un plazo de 90 días calendario se publicará la adecuación de las modificaciones en el Reglamento de la Ley del Teletrabajo, lo que permitirá una adaptación ordenada y eficiente. Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores entiendan y cumplan con las nuevas disposiciones, aprovechando las oportunidades de flexibilidad sin comprometer la protección de derechos ni la eficiencia operativa. Esto no solo fortalecerá la competitividad empresarial, sino que también contribuirá al bienestar y desarrollo profesional de los trabajadores en la era digital.
Fuentes: Ley que modifica la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores (22 de agosto de 2024). https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2309239-2
Autores: Abdul Espinoza Guerra, Abogado Laboralista, y Alexander Ramirez Espinoza, estudiante de Derecho, 7mo ciclo U. Lima.