Modifican la Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID – 19
Se modifican los siguientes textos:
- Aislamiento en el ámbito comunitario:
Para las personas calificadas como casos sospechosos, probables o confirmados para el COVID – 19 que no requiere hospitalización se le restringirá el desplazamiento por un lapso de 7 a 10 días.
- Reincorporación al trabajo:
El médico tratante dará de alta al trabajador que contrajo el COVID-19. Asimismo, el médico ocupacional deberá revisar dicha alta médica.
Disposiciones preliminares:
i.La Empresa deberá garantizar un ambiente seguro para los trabajadores. Asimismo, deberán verificar que los trabajadores se encuentren vacunados.
SSOMA deberá elaborar el Plan para la Vigilancia , prevención y control de la COVID-19 en el trabajo. Cabe resaltar que dicho documento debe ser enviado al Comité de SST, quien deberá aprobarlo en un plazo máximo de 48 horas.
Disposiciones para el regreso al trabajo: Para aquellos trabajadores que estuvieron aislados por COVID-19
El retorno del trabajador con factores de riesgo para COVID-19 se efectuará considerando tarea, distanciamiento, ventilación y jornada laboral. Se recomienda que los trabajadores con vacunación incompleta o pendiente deben presentarse al SSOMA, para completar su esquema de vacunación y retornar al trabajo. Los trabajadores incluidos en el grupo de riesgo por el médico ocupacional podrán realizar trabajo presencial, remoto o mixto.
CONCLUSIONES:
- El tiempo de aislamiento ahora es de 7 a 10 días contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
- A partir de la fecha no es obligatorio contar con el esquema completo de vacunación (primera, segunda y dosis de refuerzo). Solo se establece como una recomendación que el trabajador cuente con el esquema completo de vacunación para realizar trabajo presencial.
- Los trabajadores considerados dentro del grupo de riesgo, según el Medico Ocupacional, retornarán al trabajo presencial de acuerdo a la necesidad del servicio.
- Queda sin efecto la obligación de registrar el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 (SICOVID-Empresas). Sin embargo, el área de SSOMA puede actualizar dicho documento de acuerdo a la información científica reciente.
- Se ha implementado una guía para el uso de medidores de CO2 en centros de trabajo, como una medida complementaria de prevención (Anexo 10 de la Resolución)
Fuente: El Peruano; Abog. Abdul Espinoza Guerra.