DECRETO SUPREMO Nº 015-2022-TR
- Modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
Esta norma modifica el reglamento en el sentido de que la Sunafil podrá inspeccionar a la Empresa por tercerizar el core de su negocio. Por lo tanto, a partir de la fecha será calificado como infracción muy grave tercerizar las actividades del núcleo del negocio de la Empresa.
Infracciones Muy Graves:
- Usar la tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
- Usar la tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales.
- Usar la tercerización laboral como simple provisión de personal.
- Extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.
Infracciones Graves:
1.El incumplimiento del contenido que debe incluirse en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora (respecto al desplazamiento del personal).
2.El incumplimiento de la empresa tercerizadora de informar a sus trabajadores sobre lo previsto en el artículo 4 de la Ley que regula los servicios de Tercerización.
Fuente: Abog. Abdul Espinoza Guerra.