LEY Nº 31479: OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON GOCE DE HABER POR EXÁMENES ONCOLÓGICOS
- En vigencia desde el 26/05/2022.
- Ley que establece la Licencia con Goce de Haber y posterior compensación par los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos anuales.
- Incorpora el artículo 12 a la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer
Los trabajadores deberán presentar documentos que acrediten atención médica y coordinar con su empleador la devolución de las horas de trabajo.
Derechos del colaborador:
a)Derecho de una licencia con goce de haber anual hasta por 2 días hábiles para que pueda someterse a sus exámenes oncológicos preventivos.
b)La licencia puede ser por días hábiles consecutivos o interrumpidos (no cuenta sábados ni domingos).
Obligaciones del colaborador:
a)Deberá coordinar previamente con TCS el otorgamiento de la licencia.
b)Deberá presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar.
c)Deberá presentar los documentos que acrediten la atención médica.
d)La licencia con goce de haber será compensada con horas de trabajo previa coordinación con TCS.
Fuente: Abog. Abdul Espinoza Guerra.